Resumen: La recurrente ha dispuesto de todos los elementos de juicio para poder cuestionar la valoración efectuada por la administración en la comprobación de valores, previo contraste a través de la prueba técnica correspondiente, que ni siquiera ha intentado, siendo su alegatos meramente especulativos, sin aportar ni proponer pericial alguna a fin de poder acreditar en qué medida pudiera ser desacertada la valoración efectuada por la Administración, conforme al principio de la carga de la prueba.
Resumen: El Sindicato de trabajadores de la Administración de Justicia,presenta solicitud de medidas cautelares "inaudita parte",contra el Mº de Justicia para que proporcione a los integrantes de de los Organos Judiciales de la Administración de Justicia equipos de protección individual ;que, de forma inmediata, proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que, por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello y Dispense a los funcionarios de prestar sus servicios a favor de las demandadas, en tanto en cuento aquellas no les provean de los equipos de protección individualizada solicitados, por cuestión de urgencia por encontrarnos ante una situación de emergencia, que ha dado lugar a la declaración de Estado de Alarma, pues la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.La AN, tras declararse competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de PRL, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral,desestima la solicitud.